Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Bautista Sandoval Oscar German

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá -Sección Segunda.

La controversia entre los Despachos surge por una demanda en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de lesividad, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la cual solicita se declare la nulidad de la resolución en la que se reconoció una pensión de vejez a un ciudadano y se ordene a éste el reintegro de lo pagado por dicho concepto, por considerar que Colpensiones carece de competencia para el reconocimiento de la prestación, pues corresponde a la AFP Protección.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, para resolver, da aplicación a la regla de decisión establecida en el auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá -Sección Segunda-, y DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de la Resolución GNR 225079 del 30 de julio de 2016
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5566 al el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.