A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Bautista Sandoval Oscar German
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá -Sección Segunda.
La controversia entre los Despachos surge por una demanda en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de lesividad, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la cual solicita se declare la nulidad de la resolución en la que se reconoció una pensión de vejez a un ciudadano y se ordene a éste el reintegro de lo pagado por dicho concepto, por considerar que Colpensiones carece de competencia para el reconocimiento de la prestación, pues corresponde a la AFP Protección.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, para resolver, da aplicación a la regla de decisión establecida en el auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá -Sección Segunda-, y DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de la Resolución GNR 225079 del 30 de julio de 2016
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5566 al el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.